Trámite:

Solicitud de Estudiante trabajador o con persona a cargo

Dirigido a: Estudiantes

ESTUDIANTE TRABAJADOR Y/O CON PERSONA A CARGO

Entiéndase por estudiante trabajador/a a todo aquel/aquella que se encuentre en condición de trabajador/a en relación de dependencia sea cual fuere la forma de contratación formal o informal y por estudiante con personas a cargo a todo aquel/aquella estudiante que tuviera a su cargo hijas, hijos padres o familiares cercanos con enfermedades crónicas, discapacidad y/o que requieran cuidados especiales.

Para poder adquirir su Certificado Único de estudiante trabajador y/o con persona a cargo deberán completar el formulario y adjuntar la documentación requerida:

  • Nota dirigida a la Secretaria de Asuntos Estudiantiles y Graduades de la FAD solicitando acogerse al régimen e indicando el turno y las unidades curriculares a cursar.
  • Fotocopia de DNI.
  • Condición académica, alumno/alumna regular.
  • Formulario web https://forms.gle/eGoLkZDXRJP3RCKN6 completo adjuntando la documentación que el mismo indica.
  • Certificación:

En caso de estudiante trabajador:

a) Si trabaja en relación de dependencia: certificado laboral emitido por la empresa o ente contratante, último recibo de sueldo y nota del empleador indicando días y horario laboral.

b) Si trabaja de forma independiente, el alta o inscripción ante AFIP e indicación de los días y horarios laborales.

c) Si trabaja en relación laboral informal, declaración jurada de trabajo que acredite días y horarios laborales (trámite gratuito que se gestiona en una dependencia policial)

En caso de estudiante con persona a cargo:

  • Los que sean padres o madres de hijos/as menores de 12 años: el vínculo legal se acreditará a través de la partida de nacimiento del niño, niña o adolescente o copia de DNI en el cual deberá estar indicado el nombre de los progenitores.
  • Los que tengan hijos/as (cualquiera sea su edad) que por discapacidad o enfermedad requieran cuidados especiales: deberán acreditar la situación mediante la presentación del certificado de discapacidad del hijo/a o certificado de un profesional de la salud que explicite la necesidad del cuidado cotidiano.
  • Quienes tengan personas a cargo (que no sean hijos o hijas), deben acreditar la situación que se alega mediante declaración jurada (ante escribano público, juez de paz, o certificado médico) que así lo indique, debiendo además acompañar la documentación pertinente que acredite fehacientemente el vínculo invocado y el impedimento en el que se funda la excepción por la situación declarada.

ACEPTACIÓN Y REGISTRO DE LES ESTUDIANTES EN EL RÉGIMEN:

La Secretaría de Asuntos Estudiantiles y Graduades de la FAD será la encargada de analizar cada una de las solicitudes presentadas por los estudiantes que deseen acogerse al Régimen de cumplirse los requisitos previstos, se efectivizará la incorporación del solicitante al mismo emitiendo y entregando un Certificado Único cuya copia quedará incorporada a su legajo.

Se espera que el/la estudiante trabajador o estudiante con persona a cargo utilice esta condición solamente en aquellos espacios curriculares que coincidan con su horario laboral o de cuidado de personas a cargo.

MOMENTO PARA ACCEDER AL BENEFICIO-VIGENCIA DEL CERTIFICADO ÚNICO

Los/las estudiantes podrán solicitar el Certificado Único en cada ciclo lectivo hasta 20 días corridos posteriores al inicio de clases fijado.
Finalizado el plazo mencionado, podrán solicitar con carácter excepcional el Certificado Único en la medida que se hayan incorporado al mercado laboral con posterioridad al plazo previsto y/o cuando la necesidad de cuidado de algún familiar se haya generado con posterioridad al mismo. Tales solicitudes deberán ser resueltas de manera particular por la Secretaria Académica de FAD, dentro de los diez (10) días corridos de presentado el pedido a [email protected].

El certificado único tiene duración por el ciclo lectivo en que se solicitó y otorgó debiendo renovarse en cada ciclo lectivo o cuando la situación laboral/ familiar lo requiera.

EL CERTIFICADO ÚNICO OTORGADO PERMITIRÁ A LOS/LAS ESTUDIANTES:

a) La posibilidad de cambiar de turno o comisión en el momento de inscripción a las unidades curriculares y/o durante las dos primeras semanas del cursado, de acuerdo a sus necesidades laborales y/o familiares, previo trámite ante el área correspondiente en cada unidad académica.

b) Respecto a la asistencia a clases teóricas, teórico-prácticas y/o prácticas, la justificación de las inasistencias de hasta el 50% de las clases previstas; exceptuando las actividades comprometidas con otras instituciones en el marco de procesos de prácticas y las unidades curriculares con formato de talleres y prácticas profesionalizantes en adecuación a lo establecido en las resoluciones rectorales y ministeriales que aprueban los planes de estudio. El estudiante podrá acceder a la condición de promoción.

En los espacios curriculares que se superpongan con su horario laboral y/o de cuidado, tendrá una tolerancia de ingreso acorde a la carga horaria del espacio curricular de hasta 30 minutos, e igual tiempo para el retiro anticipado.  Pasado el horario de tolerancia indicado, se le permitirá el ingreso al aula, pero se le computará la falta.

c) En caso de exámenes finales, el/la estudiante deberá arbitrar los medios para asistir en los horarios establecidos, caso contrario deberá presentarse a rendir en el siguiente llamado
d) En caso de exámenes parciales o prácticos evaluables, la justificación de la inasistencia y la posibilidad de otra instancia evaluativa, la que no será considerada como recuperatorio. La fecha para la instancia evaluativa en la que no pudo asistir, será fijada para la clase inmediata posterior a la fecha estipulada originalmente. Esta justificación no afectará el derecho a recuperatorio.
e) La posibilidad de realizar los trabajos teóricos, prácticos y trabajos finales de licenciatura previstos como grupales – evaluativos o no- de manera individual; exceptuando las actividades comprometidas con otras instituciones en el marco de procesos de prácticas profesionalizantes y de aquellas unidades curriculares con formato taller de exclusiva resolución grupal en adecuación a lo establecido en las resoluciones rectorales y ministeriales que aprueban los planes de estudio.
f) Tendrán prioridad para la elección de turno de cursada de los espacios curriculares.
g) Tendrán prioridad de cambio de comisión en caso de que la tarea laboral declarada se modifique durante el cursado.

COMUNICACIÓN A LAS ÁREAS DE ACADÉMICAS:

La Secretaría de Asuntos Estudiantiles y Graduades de la FAD informará a los equipos de gestión a través de una lista única (dividida por carreras) y para que transmitan a los docentes, los nombres de quienes cuentan con el Certificado Único y la vigencia del
mismo como asimismo la elección del turno de cursada de los espacios curriculares antes del comienzo del período de inscripciones a cursada. En caso que se actualicen dichos datos, deberán informar nuevamente a los equipos de gestión quiénes son
los/las estudiantes que se agregan o se den de baja.

Les estudiantes deberán también comunicar su condición de estudiante trabajador y/o con persona a cargo a les docentes, directivos y/o coordinadores de sus respectivas carreras.

CESE DE LOS BENEFICIOS
Los beneficios contemplados en el régimen cesarán por:
a) Vencimiento del Certificado Único sin su correspondiente renovación.
b) Cese de la situación que dio origen al ingreso del estudiante en el régimen en cuestión.
c) Pérdida de la calidad de alumno regular en la carrera que cursa.
El estudiante Trabajador y/o con Personas a cargo deberá comunicar a la Secretaría de Asuntos Estudiantiles y Graduades de la FAD la finalización de las circunstancias que ameritaron su inclusión en dicho régimen. Esta comunicación deberá efectuarse dentro del mes siguiente de ocurrido tal hecho. El no cumplimiento de dicha obligación habilitará a la coordinación a dar de baja al beneficiario/a.
Quien incurriera en el incumplimiento previsto en el párrafo anterior o adulterara los antecedentes para acceder al Régimen para estudiantes Trabajadores y/o con Personas a cargo, no podrá volver a recibir los beneficios de éste.